SECRETARÍA
lunes, 8 de enero de 2024
PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 2024 - 2025
Buenos días, a continuación les ofrecemos la información principal del proceso de escolarización 2024-2025.
C.E.I.P. “EL PILAR”. PROCESO DE ADMISIÓN CURSO
2024/2025
La información que se ofrece a continuación es un extracto de
lo que recoge la normativa:
- Orden de 3 de enero de
2022, ( D.O.E. Nº 4, viernes 7 de enero)
- RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de
2023, (
DOE Nº 244, viernes 22 de diciembre 2023)
Encontrarás información valiosa en la web: https://www.educarex.es/escolarizacion/inicio.html
SOLICITUD TELEMÁTICA ADMISIÓN (VÍDEO) https://tesela.educarex.es/books/secretar%C3%ADa-virtual/page/solicitud-de-admisi%C3%B3n-telem%C3%A1tica
SOLICITUD TELEMÁTICA ADMISIÓN (FICHA) https://tesela.educarex.es/books/secretar%C3%ADa-virtual/page/solicitud-de-admisi%C3%B3n-telem%C3%A1tica-%28ceip-yo-ies%29
SOLICITANTES:
Podrán ser solicitantes los padres, madres o tutores legales del alumno en edad
escolar, quienes presentarán una única instancia, según modelo oficial ”ANEXO II”
y FIRMADA
POR AMBOS TUTORES,
en la que harán constar, en su caso, por orden de preferencia, los centros en
los que desea ser escolarizado. (NO es necesario presentar por triplicado)
LUGAR
DE PRESENTACIÓN:
-
En el
Centro que solicite plaza en primera opción.
- En la Oficina de Escolarización, sita en el IES
VALLE DEL JERTE: Calle Pedro y Francisco González, s/n
- También se podrá presentar la solicitud por
el sistema de administración electrónica a través de la Plataforma Rayuela http://rayuela.educarex.es (TUTORIALES
EN EL ENLACE ANTERIOR)
PLAZO DE SOLICITUD: Del 10 hasta las 14.00 horas del 24 de abril
de 2024. (Ambos incluidos)
OBSERVACIONES:
q
En el caso de solicitudes presentadas fuera
de plazo, la Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que
considere más conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del
alumno.
q
Los alumnos que soliciten escolarización
fuera de los plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades,
deberán presentar la solicitud según el modelo oficial que figura
en el Anexo III ante la Comisión de Escolarización, que asignará
plaza escolar en el centro elegido por la familia en caso de existir vacante.
De no existir vacante en el centro docente solicitado, se adjudicará otro de
los centros docentes que dispongan de plazas escolares vacantes para su elección por la persona solicitante.
q
Si no se formaliza la matrícula,
decaerá el derecho a la plaza obtenida.
CALENDARIO:
I.
Del 10 hasta las 14.00 horas del 24 de
abril de 2024: Plazo presentación de solicitudes ANEXO II.
II.
21 de mayo: Plazo de
publicación de la relación provisional de puntuaciones en las
Oficinas de Escolarización y en los respectivos centros educativos. “listados
extraídos de Rayuela”.
III.
22, 23 y 24 de mayo: Plazo
para interponer reclamaciones o solicitar acceso al expediente ante el órgano
competente en materia de admisión del centro solicitado como primera opción por
parte de las personas solicitantes que no soliciten acceso a la información del
expediente.
IV.
27 de mayo:
Plazo para que el/la director/a del centro público facilite la información del
expediente a los interesados que la hayan solicitado.
V.
28, 29 y 30 de
mayo: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la
director/a del centro público por parte de los interesados que solicitaron
acceso a la información del expediente.
VI.
31 de mayo, 3 y 4 de junio: El
órgano competente en materia de admisión resolverá las reclamaciones y hará
llegar las respuestas de las mismas a la comisión de escolarización para su
conocimiento y supervisión, antes de comunicárselas a las personas solicitantes.
VII.
5 al 11 de junio:
supervisión de la Comisión de Escolarización a las listas de los centros.
18 de junio: plazo para la publicación de las
listas definitivas del alumnado admitido, y no admitido con la
correspondiente adjudicación de plaza escolar en centros subsidiarios.
VIII.
19, 20 y 21 de junio:
plazo para solicitar acceso a la información del expediente.
IX.
24 de junio: plazo
para que el/la director/a del centro público facilite el acceso a la
información del expediente a los interesados que la hayan
solicitado.
X.
Antes del 30 de junio: Las
comisiones de escolarización registrarán en Rayuela el centro adjudicado a los
alumnos y a las alumnas que no se le haya adjudicado plaza en ninguno de los
centros consignados en la solicitud. Las comisiones de escolarización
comunicarán esta circunstancia a los centros docentes donde haya sido reubicado
dicho alumnado.
XI.
1 al 15 de julio:
matriculación de alumnos admitidos.
BAREMO:
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN
1. Existencia de hermanos/as
de la persona solicitante matriculados/as en el centro y padres, madres,
tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor
trabajando en el mismo centro:
1.1. Por cada hermano/a
matriculado/a: 4 puntos.
1.2. Por algún padre, madre o
tutor legal o persona que ejerza la guarda del menor trabajando en el centro: 1
punto.
2. Proximidad del domicilio
familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores
legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, según se haya
optado en la solicitud:
2.1. Zona de escolarización del
centro: 10 puntos.
2.2. Zonas limítrofes a la zona
de escolarización: 5 puntos.
2.3. Otras zonas: 0 puntos.
3. Renta per cápita de la
unidad familiar:
3.1. Rentas per cápita
inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
3.2. Rentas per cápita iguales
o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del
mismo: 1.5 puntos. 3.3. Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera
parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1
puntos.
3.4. Rentas per cápita iguales
o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo: 0.5 puntos.
4. Persona solicitante en
situación de acogimiento familiar: 4 puntos
5. Condición reconocida de
discapacidad:
5.1. Por discapacidad en el
alumno o la alumna solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %,
ambos incluidos: 3
puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 5
puntos.
5.2. Por discapacidad en alguno
de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o
acogimiento del menor de la persona solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %,
ambos incluidos: 2
puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 3
puntos.
5.3. Por discapacidad en alguno
de los hermanos/as de la persona solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %,
ambos incluidos: 1
punto.
b) Igual o superior al 65 %: 2
puntos.
6. Pertenencia a familia
numerosa legalmente reconocida: 1
punto
7. Por haber nacido el
alumno o alumna en un parto múltiple: 1
punto
8. Alumno o alumna
perteneciente a una familia con la condición de monoparental: 1 punto
9. Condición reconocida de
situación de víctima de violencia de género: 2
puntos.
10. Condición reconocida de
situación de víctima de terrorismo: 2
puntos.
11. Expediente académico del
alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato:
11.1. Nota media de 5 a 5,99: 0 puntos
11.2. Nota media de 6 a 6,99: 1 punto.
11.3. Nota media de 7 a 7,99: 2 puntos.
11.4. Nota media de 8 a 8,99: 3 puntos.
11.5. Nota media de 9 en
adelante: 4 puntos.
Criterios de
desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de
los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica,
y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se
exponen a continuación y por el siguiente orden:
1º Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos/ as
matriculados/ as en el centro.
2º Existencia de padre, madre o tutor/ a legal que trabaje en el
centro.
3º Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de
víctima de violencia de género o terrorismo.
4º Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad al
domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el
domicilio familiar.
5º Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al
domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el
domicilio del lugar
de trabajo.
6º Mayor puntuación obtenida en el apartado en el apartado de
discapacidad.
7º Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita
de la unidad familiar.
La Consejería competente en materia de
educación establecerá el oportuno procedimiento de sorteo para resolver
situaciones de empate en el caso de persistir el mismo, una vez aplicados el
orden de prelación de los criterios de admisión expuestos en este artículo.
DOCUMENTACIÓN
PARA ALUMNOS/AS DE NUEVO INGRESO
A) CON CARÁCTER GENERAL:
q Solicitud
( ANEXO II ) formalizada por el padre, la madre y/o tutores del
alumno/a.
Necesariamente “FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES/TUTORES
LEGALES”.
q Libro de Familia original y copia que incluya todas las páginas o certificación del Registro Civil
sustitutoria.
q
D.N.I o documento similar
de madre/padre o tutor legal.
(Original y fotocopia).
q
Los alumnos que proceden de otros
colegios aportarán certificado del Centro de
procedencia en el que conste el curso en el que están matriculados
en el año académico 2023/2024.
q Los
alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a la solicitud
la Resolución de Escolarización emitida por la Delegación Provincial de
Educación, en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En
caso de carecer de resolución de escolarización por estar en proceso de
elaboración, el responsable del EOEP emitirá una certificación en la que se
haga constar esta circunstancia. (ANEXO X)
q
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
incorporación tardía al sistema educativo o desigualdades educativas que deseen optar a las
plazas reservadas deberán aportar el correspondiente Informe de reserva de
plaza (modelo ANEXO XI resolución 18/12/23) que justifique la misma, elaborado
por el EOEP en colaboración con los Servicios Sociales. Si dicho informe
estuviese en trámites, deberá aportar el. En el Informe se hará constar que el
alumno reúne una de las dos condiciones exigidas, así como las circunstancias
que lo motivan.
B) CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE BAREMACIÓN:
1.- Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo: Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del centro educativo. (Los centros elaborarán los certificados que lo acrediten).
2.- Acreditación de la proximidad del domicilio al centro: se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho o separación, en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos. En aquellos supuestos en los que no se haya tramitado ninguno de estos procesos o en caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna. Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar original del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al centro, se acreditará mediante certificación original o copia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre su vigencia. (El centro aporta modelo). No se admitirá como domicilio, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad excepto en aquellos casos en los que los mismos ejerzan las funciones de guarda del menor.
3.- Acreditación de la renta de la unidad familiar: Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio los datos del IRPF del ejercicio 2022 de la unidad familiar. Para esta situación sería necesario autorizarlo en la solicitud. En el caso de no se otorgara el consentimiento para la consulta de estos datos, se han de presentar copias compulsadas de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar. Si no se ha presentado declaración de la renta, se debe aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2022.Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá aportar, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a 2022.(El centro aporta modelo).
4.- Acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna. Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
5.- Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas. Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato. En ese caso, el criterio de discapacidad del alumno, de la alumna o de alguno de sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas en situaciones previstas en el artículo 4.2. del Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre.
6.- Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: En caso de que el/la alumno/a sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa, la Administración educativa recabará de oficio dicha información. En el caso de oponerse, se acreditará dicha condición mediante copia compulsada del Título de Familia Numerosa, certificación de esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición.
7.- Acreditación de nacimiento parto múltiple: Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma. Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución, judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respectivamente.
8.- Acreditación de la pertenencia a familia monoparental. Se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:
a) Si la persona solicitante es viuda o situación
equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja.
b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de
separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo o hija no matrimonial,
en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la
privación de patria potestad a la otra parte.
c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia
firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión
compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única
persona.
d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en
prisión: resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en
prisión.
e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
9.- Acreditación víctima de violencia de género. Se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
10.- Acreditación víctima de violencia de terrorismo. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior.
Les dejamos unos enlaces a distintos procesos, por si pudieran ser de su interés:
Proceso de AdmisiónTelemática(Vídeo)
Proceso de Admisión Telemática(Ficha)
Proceso de Adscripción (desde CEIP)
https://tesela.educarex.es/books/gesti%C3%B3n-8c1/page/proceso-de-adscripci%C3%B3n-%28primaria%29
Solicitud de Adscripción telemática (Ficha)
https://tesela.educarex.es/books/secretar%C3%ADa-virtual/page/solicitud-de-adscripci%C3%B3n-telem%C3%A1tica
¿Cómo presentar la solicitud de Adscripción a través de Rayuela? (Infografía):
https://tesela.educarex.es/books/secretar%C3%ADa-virtual/page/%C2%BF-c%C3%B3mo-presentar-la-solicitud-de-adscripci%C3%B3n-a-trav%C3%A9s-de-rayuela-
Solicitud de admisión fuera de plazo telemático
(Responsables legales)
https://tesela.educarex.es/books/secretar%C3%ADa-virtual/page/solicitud-de-admisi%C3%B3n-fuera-de-plazo-telem%C3%A1tico-%28responsables-legales%29