Buenos días, a continuación les ofrecemos la información principal del proceso de escolarización 2025-2026.
Los siguientes enlaces pueden ser de su interés:
Proceso de AdmisiónTelemática(Vídeo)
Proceso de Admisión Telemáticadesde CEIP (Ficha)
INFORMACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN CURSO 2025/2026
SOLICITUD TELEMÁTICA ADMISIÓN (FICHA) Solicitud
de adscripci... | Tesela Rayuela
SOLICITANTES:
Podrán ser solicitantes los padres, madres o tutores legales del alumno en edad
escolar, quienes presentarán una única instancia, preferiblemente de manera
telemática, según modelo oficial ”ANEXO II” y FIRMADA POR AMBOS TUTORES, en la que harán
constar, en su caso, por orden de preferencia, los centros en los que desea ser
escolarizado. (NO es necesario presentar por triplicado).
LUGAR
DE PRESENTACIÓN:
-
En el
Centro que solicite plaza en primera opción.
- En la Oficina de Escolarización, sita en el CPR
Plasencia: AV. VIRGEN DEL PUERTO S/N
- También se podrá presentar la solicitud por
el sistema de administración electrónica a través de la Plataforma Rayuela http://rayuela.educarex.es (TUTORIALES
EN EL ENLACE ANTERIOR)
PLAZO DE SOLICITUD: Del 04 hasta las 14.00 horas del 25 de abril
de 2025.
OBSERVACIONES:
q
En el caso de solicitudes presentadas fuera de plazo, la
Comisión de escolarización asignará plaza en el centro que considere más
conveniente, procurando que se halle en la zona del domicilio del alumno.
q
Los alumnos que soliciten escolarización fuera de los
plazos establecidos por causa de traslado desde otras localidades, deberán
presentar la solicitud según el modelo oficial que figura en el Anexo
III ante la Comisión de
Escolarización, que asignará plaza escolar en el centro elegido por
la familia en caso de existir vacante. De no existir vacante en el centro
docente solicitado, se adjudicará otro de los centros docentes que dispongan de
plazas escolares vacantes para su elección por la persona
solicitante.
q
Si no se formaliza la matrícula, decaerá el
derecho a la plaza obtenida.
CALENDARIO:
I.
Del 04 hasta las 14.00 horas del 25 de
abril de 2025: Plazo presentación de solicitudes ANEXO II.
II.
21 de mayo: Plazo de
publicación de la relación provisional de puntuaciones en las
Oficinas de Escolarización y en los respectivos centros educativos. “listados
extraídos de Rayuela”.
III.
22, 23 y 26 de mayo: Plazo
para interponer reclamaciones o solicitar acceso al expediente ante el órgano
competente en materia de admisión del centro solicitado como primera opción por
parte de las personas solicitantes que no soliciten acceso a la información del
expediente.
IV.
27 de mayo:
Plazo para que el/la director/a del centro público facilite la información del
expediente a los interesados que la hayan solicitado.
V.
28, 29 y 30 de
mayo: Plazo para interponer reclamaciones ante el/la
director/a del centro público por parte de los interesados que solicitaron
acceso a la información del expediente.
VI.
Del 2 al 4 de junio: El
órgano competente en materia de admisión resolverá las reclamaciones y hará
llegar las respuestas de las mismas a la comisión de escolarización para su
conocimiento y supervisión, antes de comunicárselas a las personas solicitantes.
VII.
5 al 11 de junio:
supervisión de la Comisión de Escolarización a las listas de los centros.
18 de junio: plazo para la publicación de las
listas definitivas del alumnado admitido, y no admitido con la
correspondiente adjudicación de plaza escolar en centros subsidiarios.
VIII.
19, 20 y 23 de junio:
plazo para solicitar acceso a la información del expediente.
IX.
24 de junio: plazo
para que el/la director/a del centro público facilite el acceso a la
información del expediente a los interesados que la hayan
solicitado.
X.
Antes del 30 de junio: Las
comisiones de escolarización registrarán en Rayuela el centro adjudicado a los
alumnos y a las alumnas que no se le haya adjudicado plaza en ninguno de los
centros consignados en la solicitud. Las comisiones de escolarización
comunicarán esta circunstancia a los centros docentes donde haya sido reubicado
dicho alumnado.
XI.
1 al 15 de julio:
matriculación de alumnos admitidos.
BAREMO:
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN
1.
Existencia de hermanos/as de la persona solicitante
matriculados/as en el centro y padres, madres, tutores legales o quienes
ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el mismo centro:
1.1. Por cada hermano/a matriculado/a: 4 puntos.
1.2.
Por algún padre, madre o tutor legal o persona que ejerza
la guarda del menor trabajando en el centro: 1 punto.
2.
Proximidad del
domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales
o quienes ejerzan
la guarda y/o acogimiento del menor, según se haya optado
en la solicitud:
2.1. Zona de escolarización del centro: 10 puntos.
2.2.
Zonas limítrofes a la zona de escolarización: 5 puntos.
2.3.
Otras zonas: 0 puntos.
3.
Renta per cápita de la unidad
familiar:
3.1.
Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
3.2.
Rentas per cápita iguales
o superiores a la cuarta
parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos.
3.3.
Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte
del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 puntos.
3.4.
Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo:
0.5 puntos.
4.
Persona solicitante en situación de acogimiento familiar:
4 puntos
5. Condición reconocida de discapacidad:
5.1. Por discapacidad en el alumno o la alumna solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 3 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 5 puntos.
5.2.
Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de la persona solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2 puntos.
b) Igual o superior al 65 %: 3 puntos.
5.3.
Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona solicitante:
a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1 punto.
b) Igual o superior al 65 %: 2 puntos.
6.
Pertenencia a familia
numerosa legalmente reconocida: 1 punto
7.
Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple: 1 punto
8.
Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición
de monoparental: 1
punto
9.
Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género: 2 puntos.
10.
Condición reconocida de situación de víctima de terrorismo: 2 puntos.
11.
Expediente académico del alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato:
11.1.
Nota media de 5 a 5,99: 0 puntos
11.2.
Nota media de 6 a 6,99: 1 punto.
11.3.
Nota media de 7 a 7,99: 2 puntos.
11.4.
Nota media de 8 a 8,99: 3 puntos.
11.5.
Nota media de 9 en adelante: 4 puntos.
Criterios de
desempate:
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de prioridad, se dirimirán aplicando, en el orden que se indica, y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación y por el siguiente orden:
1º
Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos/ as matriculados/ as en el
centro.
2º
Existencia de padre, madre o tutor/ a legal que trabaje en el centro.
3º
Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición de víctima de violencia
de género o terrorismo.
4º Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio familiar.
5º Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio, cuando se haya optado en la solicitud por el domicilio del lugar de trabajo.
6º
Mayor puntuación obtenida en el apartado en el apartado de discapacidad.
7º
Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad
familiar.
La Consejería competente en materia de
educación establecerá el oportuno procedimiento de sorteo para resolver
situaciones de empate en el caso de persistir el mismo, una vez aplicados el
orden de prelación de los criterios de admisión expuestos en este artículo.
DOCUMENTACIÓN
PARA ALUMNOS/AS DE NUEVO INGRESO
A) CON CARÁCTER GENERAL:
q Solicitud ( ANEXO II ) formalizada por el padre, la madre y/o tutores del alumno/a.
Necesariamente “FIRMADA POR AMBOS PROGENITORES/TUTORES LEGALES”.
q Libro
de Familia original y copia que incluya
todas las páginas o certificación del Registro Civil sustitutoria.
q
D.N.I o documento similar de madre/padre
o tutor legal. (Original y
fotocopia).
q
Los alumnos que proceden de otros
colegios aportarán certificado del Centro de procedencia en el que
conste el curso en el que están matriculados en el año académico 2024/2025.
q Los
alumnos con necesidades educativas especiales presentarán junto a la solicitud
la Resolución de Escolarización emitida por la Delegación Provincial de
Educación, en base al Dictamen de Escolarización elaborado por el EOEP. En
caso de carecer de resolución de escolarización por estar en proceso de
elaboración, el responsable del EOEP emitirá una certificación en la que se
haga constar esta circunstancia. (ANEXO X)
q
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de
incorporación tardía al sistema educativo o desigualdades educativas que deseen optar a las
plazas reservadas deberán aportar el correspondiente Informe de reserva de
plaza (modelo ANEXO XI resolución 18/12/24) que justifique la misma, elaborado
por el EOEP en colaboración con los Servicios Sociales. Si dicho informe
estuviese en trámites, deberá aportar el. En el Informe se hará constar que el
alumno reúne una de las dos condiciones exigidas, así como las circunstancias
que lo motivan.
B) CON CARÁCTER OPCIONAL A EFECTOS DE
BAREMACIÓN:
1.- Acreditación de la existencia de hermanos en el centro, o padre, madre o tutor legal que trabaje en el mismo: Se considerará que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro cuando éstos lo están en el momento en que se presenta la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita admisión. Sólo se valorará el criterio de existencia de hermanos en el centro cuando así venga especificado en la solicitud y sea certificado por el propio centro. Para la consideración de padres o tutores que trabajen en el centro, se tendrá en cuenta que alguno de ellos esté ligado al centro mediante relación funcionarial o laboral que incluya el curso para el que se solicita admisión. Estos extremos se acreditarán mediante certificación del centro educativo. (Los centros elaborarán los certificados que lo acrediten).
2.- Acreditación de la proximidad del domicilio al centro: se considerará como tal el domicilio familiar o, en su caso, el domicilio del lugar de trabajo de los progenitores o tutores legales, debiendo optar en la solicitud por uno de ellos. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho o separación, en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos. En aquellos supuestos en los que no se haya tramitado ninguno de estos procesos o en caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna. Con carácter general, los datos del domicilio familiar se obtendrán de oficio por la Consejería de Educación y Empleo. En el caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato, deberá aportar original del certificado de empadronamiento/convivencia expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se opte por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales al centro, se acreditará mediante certificación original o copia compulsada expedida al efecto por la empresa donde preste sus servicios. En el caso de trabajadores o trabajadoras por cuenta propia, se presentará certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable sobre su vigencia. (El centro aporta modelo). No se admitirá como domicilio, a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad excepto en aquellos casos en los que los mismos ejerzan las funciones de guarda del menor.
3.- Acreditación de la renta de la unidad familiar: Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio los datos del IRPF del ejercicio 2023 de la unidad familiar. Para esta situación sería necesario autorizarlo en la solicitud. En el caso de no se otorgara el consentimiento para la consulta de estos datos, se han de presentar copias compulsadas de las declaraciones de la renta de todos los miembros de la unidad familiar. Si no se ha presentado declaración de la renta, se debe aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de los miembros de la unidad familiar correspondiente a 2023.Si la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de la información de carácter tributario necesaria, se deberá aportar, certificación de haberes, declaración jurada o documento que justifique la renta de la unidad familiar correspondiente a 2023.(El centro aporta modelo).
4.- Acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna. Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique.
5.- Acreditación de discapacidad del alumno o alumna, de alguno de sus padres o hermanos o hermanas. Con carácter general, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato. En ese caso, el criterio de discapacidad del alumno, de la alumna o de alguno de sus progenitores, o tutores legales o hermanos o hermanas, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S. o equivalente para clases pasivas en situaciones previstas en el artículo 4.2. del Real Decreto 1/2013 de 29 de noviembre.
6.- Acreditación de la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: En caso de que el/la alumno/a sea miembro de una familia con la condición legal de numerosa, la Administración educativa recabará de oficio dicha información. En el caso de oponerse, se acreditará dicha condición mediante copia compulsada del Título de Familia Numerosa, certificación de esta circunstancia o tarjeta acreditativa de dicha condición.
7.- Acreditación de nacimiento parto múltiple: Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma. Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución, judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respectivamente.
8.- Acreditación de la pertenencia a familia monoparental. Se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso:
a) Si la persona solicitante es viuda o situación
equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja.
b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de
separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo o hija no matrimonial,
en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la
privación de patria potestad a la otra parte.
c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia
firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión
compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única
persona.
d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en
prisión: resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en
prisión.
e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
9.- Acreditación víctima de violencia de género. Se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
10.- Acreditación víctima de violencia de terrorismo. Para la acreditación de este criterio recogido en el artículo 10 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, se deberá aportar copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior.